El intérprete judicial

Cuántas veces nos encontramos con personas que han trabajado como intérpretes en juzgados, dependencias policiales, u otros organismos que no son traductores jurados. Entonces, ¿para qué existe el título de traductor-intérprete jurado si después cualquiera puede hacer el trabajo? Pues bien, el devenir de los tiempos ha acuñado una nueva figura profesional en nuestro sector, la del intérprete judicial.

Podemos decir a grandes rasgos que el intérprete judicial es aquel profesional que trabaja en dependencias judiciales y policiales, ya sea en plantilla o como trabajador externo, que necesariamente no tiene por qué ser traductor jurado. Los que trabajan en plantilla son funcionarios del Estado propiamente dichos que tienen que aprobar un concurso-oposición y suelen dedicarse a la traducción más que a la interpretación. Además, son un número muy reducido de profesionales en los idiomas más generales pues las pruebas se convocan de mucho en mucho y de una a dos plazas generalmente.

Ahora bien, con la apertura de fronteras y la creciente globalización ha surgido la imperiosa necesidad de tener que contar con intérpretes de los idiomas más diversos, de manera que los efectivos del Estado no podían satisfacer dichas necesidades y no quedó más remedio que contratar los servicios de profesionales externos. Así pues, en un primer momento se acudía al listado oficial y público de traductores-intérpretes jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores y se seleccionaba al traductor-intérprete en atención a su ubicación geográfica y a sus honorarios profesionales. Pero era tal la demanda de intérpretes y el incremento de costes para este servicio, no hay que olvidar que en la mayoría de los casos eran asistencias a detenidos extranjeros, que se intentó canalizar el servicio a través de la Delegación Territorial del Gobierno. La Delegación Territorial, en aras de abaratar costes e infravalorando el servicio,  decidió que se debía pagar por jornada completa o media jornada, englobando así las asistencias breves en calabozo o declaraciones policiales como los juicios que demandaban más tiempo de lo pagado,  ni tan siquiera se pagaba por horas ni por asistencias y todo ello con unas tarifas irrisorias, lo cual llevó a que los intérpretes jurados no aceptaran en el momento preciso el trabajo y hubiera problemas en la búsqueda de intérpretes. Ser traductor jurado no te obligaba a tener que aceptar pues eras un trabajador por cuenta propia y menos con las tarifas que tu cliente te imponía.

La labor de encontrar al profesional cualificado de la combinación de idiomas requerida, disponible en el momento en el que se le necesita y que acepte las tarifas que se ofrecen era bastante complicada. De ahí, quizá, que la Administración hubiera decidido que sería mucho más sencillo que fuese una empresa externa quien se encargase de todo este proceso. El problema surge cuando los criterios prioritarios para seleccionar a las empresas de traducción adjudicatarias es la del precio más económico,  lo implica que los sueldos que reciben los intérpretes sean cada vez más bajos y de ahí que estas empresas recurran a personal no cualificado que son quienes aceptan trabajar por precios minúsculos. En el caso de la Comunidad de Madrid, son innumerables las noticias que, desde hace ya años, se hacen eco de la falta total de requisitos exigidos por parte de la empresa adjudicataria de dichos servicios en cuanto a titulación, experiencia e incluso a conocimiento de idiomas. Sin embargo, estas se defienden alegando que es responsabilidad de la empresa contratante, en este caso la Administración de Justicia, el control y seguimiento de la calidad de los servicios y aseguran que sus trabajadores tienen mejores condiciones y mayor preparación que cuando se encargaba la propia Administración de la gestión.

Llegados a este punto, surgen varias preguntas: ¿no es requisito indispensable ser traductor-intérprete jurado para ejercer como profesional en la Administración de Justicia o los Ministerios? ¿Incurren en negligencia alguna de estas empresas? ¿No existe ninguna ley o regulación que especifique quién puede ejercer la actividad y quién no? Francamente nos sorprende la respuesta negativa.

La legislación procesal en la que se hace referencia a la figura de traductor-intérprete judicial no incluye en absoluto los requisitos que se deberían exigir a los profesionales. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, por ejemplo, dice en su artículo 143.1:Cuando alguna persona que no conozca el castellano ni, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración, o cuando fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución, el tribunal por medio de providencia podrá habilitar como intérprete a cualquier persona conocedora de la lengua de que se trate, exigiéndosele juramento o promesa de fiel traducción. Queda patente que las exigencias son mínimas incluso a nivel legal, sin ser necesario el título de traductor-intérprete jurado ni ninguna formación universitaria en traducción ni  un nivel educativo particular. Lo que debería ser la excepción parece ser que se ha convertido en la práctica habitual y llegan a nuestros oídos continuamente situaciones en las que no se encontraba a un intérprete y se recurre a una persona cualquiera que hable el idioma sin considerar su nivel educativo, cultural y situación laboral. Un mero juramento, además, basta para validar la intervención que haga esta persona ante la Administración de Justicia. Al menos, la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales pretende crear un marco comunitario en el que se intente “establecer uno o varios registros de traductores e intérpretes independientes debidamente cualificados” (Art. 5.2), que sean a quienes se recurra para esta labor.

Dejando a un lado el “desamparo legal” del traductor-intérprete judicial y a los profesionales contratados por la Administración de Justicia, vamos a centrarnos en la figura del traductor-intérprete judicial que interviene contratado por una de las partes. Como cliente particular, suele ser el abogado de una de las partes quien contrata al intérprete (no hablaremos ahora de las traducciones escritas) para que intervenga en un proceso judicial cuando, por ejemplo, el acusado o uno de los testigos, por citar algunas posibilidades, no hablan la lengua del país.

A pesar de ser contratado por una de las partes, el intérprete judicial debe ser imparcial, no dejarse influir por el procedimiento en el que participa, no beneficiar a una u otra parte y ser lo más fiel y preciso posible con la traducción de lo que dice la persona interpretada. Con independencia del procedimiento que sea, la interpretación no es nunca una tarea sencilla, ya no solo por el vocabulario específico que se utilice, sino también porque se puede llegar a estar tan involucrado en el asunto que, sin quererlo, el intérprete puede llegar a posicionarse de una u otra parte según su visión personal. El poder de las palabras es inmenso y con el discurso podemos influir en abogados para que realicen determinadas preguntas y lleguen a ciertas conclusiones y al juez para que dicte sentencia favorable o desfavorable. Por ende, el intérprete es un actor fundamental en todo proceso judicial al que hay que tener muy en cuenta.

Es una lástima que exista tal desconocimiento de cómo ha de ser la intervención de los intérpretes judiciales en estos procesos por todos los actores, incluso por los funcionarios y trabajadores de justicia, porque en muchos casos nuestro trabajo se ve deslucido y no nos queda buen sabor de boca. Hemos comentado que el intérprete debe ser imparcial pero, al igual que el abogado prepara el testimonio de su defendido, no está de más preparar con el intérprete lo que se va a decir, en qué consiste el juicio, de qué se va a hablar, etc. No somos diccionarios andantes y no sabemos absolutamente todo de todo, por lo que una preparación previa sería más que recomendable. Es conveniente que el intérprete conozca a la persona o personas a las que va a interpretar un poco antes del procedimiento para que exista una primera toma de contacto en cuanto al acento del idioma en cuestión.

Una vez se entra en sala cunde el pánico: ¿dónde se sienta el intérprete? ¿Tiene mesa para tomar notas? ¿Tendrá un micrófono para que escuche bien lo que diga? ¿Cuándo debe entrar y abandonar la sala? Hasta los funcionarios y jueces no saben muchas veces cómo proceder en cuanto a este tema. Son detalles en los que nadie cae hasta que la situación llega y motivo por el cual los profesionales de la traducción e interpretación echamos en falta una regulación o normativa que controle al mismo tiempo que informe de cómo se ha de proceder. Siempre se intenta hacer el trabajo lo mejor posible pero las herramientas y medios de los que disponemos influyen directamente en un buen resultado y en la satisfacción de nuestro cliente, objetivo fundamental de cualquier profesional.

Como vemos, la traducción-interpretación judicial es bastante compleja y delicada puesto que existen diferentes escenarios y son diversos factores los que intervienen; se manejan temas diversos, de gran especialización y de diferentes ámbitos del derecho y, a pesar de que cada vez hay más necesidad de esta figura, no se llega a conocer bien su labor. En los traductores-intérpretes recae gran responsabilidad durante el proceso por lo que consideramos de vital importancia que se establezcan herramientas de control de la actuación de los profesionales de nuestro gremio para que el desempeño del trabajo se lleve a cabo en condiciones óptimas y por personas altamente cualificadas.

El traductor jurado

 

Cuando pensamos en un traductor, imaginamos una persona que trabaja frente a un ordenador rodeada de diccionarios de varios idiomas y consultando glosarios y bases de datos en páginas web imposibles de encontrar si no se tiene una experiencia y práctica previas. Si bien con frecuencia en el lenguaje popular se hace referencia al intérprete con la misma denominación de “traductor”, su labor es bien distinta. Esta frase corta hace entender la diferencia fundamental entre estas dos profesiones: traductor es quien escribe e intérprete es quien habla. Una explicación muy escueta pero que aclara bastante quién hace qué.

Nos vamos a centrar en esta ocasión en la figura del traductor-intérprete jurado. Si existe cierto desconocimiento en cuanto a las funciones de un traductor, cuando hablamos de traductores-intérpretes jurados o traductores oficiales, como se les llama en otros países, la duda aumenta. Podríamos resumir las labores del traductor-intérprete jurado si decimos que es quien traduce un texto a otro idioma confiriéndole validez legal al certificar que la traducción contiene exactamente la misma información que el texto original. Los traductores-intérpretes jurados son responsables del contenido de la traducción.

Puede que no se entiendan bien las funciones de un traductor-intérprete jurado sin su aplicación práctica. Si recurrimos a los casos más frecuentes, se solicitan traducciones juradas de documentos como títulos y expedientes académicos, certificados de antecedentes penales, documentos de identidad o pasaportes, certificados de nacimiento o de matrimonio, vidas laborales, etc. Se trataría de documentos expedidos por organismos públicos como ministerios o delegaciones y consejerías u oficinas de la administración pública.

También se pueden realizar traducciones juradas de documentos “no oficiales” de los que se requiere una certificación que lo acompañe en la que se asegure que el contenido incluye exactamente lo que el original recoge: declaraciones de experiencia de empresas, certificados de obra, currículos y cartas de recomendación, cuentas anuales… Normalmente las instituciones, organismos o entidades que solicitan este tipo de traducciones pretenden cerciorarse de que no se ha modificado en la traducción el contenido de los documentos originales para el beneficio de la persona interesada.

¿Cómo llegar a ser traductor-intérprete jurado?

Es el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación quien concede este título y para llegar a ser traductor-intérprete jurado hay que aprobar una serie de exámenes que este Ministerio convoca. Durante algunos años, debido a un acuerdo con ciertas universidades de Traducción e Interpretación, el MAEC otorgó este título sin necesidad de presentación al examen, siempre que se hubiera superado un número mínimo de créditos en asignaturas de traducción jurídica y/o económica y en interpretación de la lengua para la que se solicitaba el nombramiento. Ahora bien, esto duró poco quizá por la proliferación innecesaria de traductores con este título teniendo en cuenta la demanda del mercado y, según se ha constatado, dado el bajo nivel formativo y la mala calidad de las traducciones juradas. Todos aquellos que cursaban el último año de la licenciatura en traducción e interpretación y reunían estos requisitos, podían solicitar título de traductor-intérprete jurado, siendo el 30 de septiembre de 2015 la fecha límite, momento en el que este procedimiento dejaría de aplicarse. Como órgano que otorga este título, es el mismo Ministerio quien trata de uniformizar, regular y controlar la presentación de las traducciones.

Los exámenes que realiza el Ministerio ahora se han endurecido con lo que pretenden elevar el nivel de exigencia y calidad de los traductores-intérpretes jurados y de su trabajo. No obstante, hay varios aspectos de estas pruebas que generan controversia. Como requisito formativo de los candidatos, se indica que se ha de tener un título de graduado o licenciado español o extranjero que haya sido homologado en España, sin especificar cuál, por lo que no se exige formación en traducción e interpretación alguna. Por otra parte, durante dos de las tres pruebas escritas, no se permite consultar diccionarios, lo que no tiene similitud alguna con el desarrollo de la profesión de traductor en circunstancias reales, puesto que para realizar el trabajo se consulta continuamente esta herramienta además de glosarios, textos paralelos, documentos de internet, opiniones de expertos del sector…

Con frecuencia se añaden “privilegios” al escuchar hablar de que los traductores-intérpretes jurados son fedatarios públicos. El MAEC aclara que no son funcionarios del Estado, únicamente dan fe de que la traducción recoge de manera completa y fiel el contenido del texto original. Durante la carrera universitaria, se le da mucho bombo al hecho de ser traductor-intérprete jurado y parece que va a ser la panacea, que se cobra mucho dinero por traducciones cortísimas, que un traductor jurado tendrá muchísimo volumen de trabajo, etc. Algunos clientes equiparan nuestras funciones a las del notario e incluso a veces nos piden que acortemos una escritura centrándonos en lo básico o que añadamos un párrafo a la traducción que no aparece en el original para explicar algún detalle que quieren destacar. Pero eso no se puede hacer, un traductor jurado debe limitarse a reflejar de la mejor forma posible sola y exclusivamente el contenido del original, pero no puede hacer particiones o extracciones del mismo. Además del contenido, el traductor jurado debe reflejar cualquier marca, sello o firma que exista en el documento. Así pues, la traducción jurado debe identificarse visualmente con su original, es decir, debe copiar su forma lo más estrictamente posible. Es por esto que la traducción jurada es minuciosa y lleva su tiempo.

Y volviendo al tema de “fedatarios públicos”,  el hecho de jurar una traducción, de poner el sello y firma en el documento implica asumir una responsabilidad. Así pues, si uno no se ve capacitado para llevar a cabo una traducción, por los motivos que sean, es mejor no hacerla, puesto que de resultar mal se puede ver involucrado en graves problemas en el futuro. Y es que, como no se puede saber de todo, algunos traductores jurados  empiezan jurando las traducciones realizadas por otros profesionales bien porque los consideran más expertos en la materia, bien porque son nativos de la lengua a la que se traduce, todo ello en el ánimo de hacerlo lo mejor posible, y acaban “comercializando” con su papel firmado y sellado sin controlar qué es lo que al final se jura.  Sin adentrarnos en ninguna crítica, cabe recordar que somos profesionales y… que LO ESCRITO PERMANECE, LAS PALABRAS VUELAN…